lunes, 4 de abril de 2016







Son diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en un conflicto para solucionarlo sin la intervención de un juez ni de un proceso judicial, es decir, son una opción para resolver conflictos de una manera amistosa, expedita, sencilla, ágil, eficiente, eficaz y con plenos efectos legales, los protagonistas son las partes! El conciliador se encuentra para facilitar el diálogo, no para decidir.

Beneficios Forma idónea de facilitar el acceso a la justicia al ciudadano Eficacia Participación ciudadana Tranquilidad; ahorro de tiempo y de dinero Son procesos rápidos y sencillos Son informales y la manera menos estresante de alcanzar una solución Permiten ayudar a que las partes determinen, cómo sus necesidades queden satisfechas Las partes y no el tercero neutral deciden la solución de su problema Ejemplos de mecanismos alternativos.

  • La mediación 
  •  La conciliación 
  •  Justicia de paz 
  •  Arbitraje 
  •  Amigable composición 


La conciliación: 

Mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas  O mas (naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras ) gestionan por sí mismas de manera autónoma y con plenos efectos legales, la  solución de sus conflictos, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. 

Asuntos conciliables:  


Pueden ser sometidos a conciliación, todos los asuntos susceptibles de ser transados o arreglados directamente, disentimiento y aquellos que la ley permita. Puede haber conciliación en materia laboral, de familia, civil, contencioso administrativa, comercial, agraria y policiva. 


Asuntos conciliables en los consultorios jurídicos:


  • La custodia, cuidado personal y visitas a menores 
  • Fijación de la cuota alimentaria 
  • Asuntos que susceptibles de transacción 
  • Proceso de restitución de bien inmueble arrendado 
  • Aumento, disminución o  exoneración de alimentos.
  • Muchos más.

Trámite de la solicitud :

La conciliación empieza con la solicitud, es decir, una vez surgido un conflicto, la persona interesada debe presentar una solicitud de conciliación ante el operador de la conciliación que desee; dicha solicitud debe ser presentada por la persona que hace parte del conflicto. 

Para acceder a este servicio debe presentarse:

1. Solicitud escrita, la cual debe contener la identificación de las partes (nombre, documento de identidad,dirección, teléfono, fax y correo electrónico), una relación de los hechos que dieron origen al conflicto y lo que se pretende a través de la conciliación, con la respectiva estimación económica o con la manifestación de que sus pretensiones carecen de valor.   

2. Todos aquellos documentos que la parte solicitante considere que sirvan como soporte a la solicitud, como: poder, certificados de existencia y representación legal, matriculas inmobiliarias, escrituras, entre otros. 

3. Copias de traslado para los solicitados. 


Cual es el procedimiento de una conciliación ? 

Una vez recibida la solicitud de conciliación, se radica en el sistema y se le asigna un conciliador, se le señala la fecha y hora de audiencia y se envían las invitaciones a las partes con el fin de que las mismas asistan voluntariamente a la audiencia.  

Llegado el día y la hora programado para la audiencia, se espera que ambas partes asistan, se les indica en que consiste la conciliación, se fijan las reglas de intervención a la audiencia.   

En la misma, el conciliador actúa como un tercero neutral, no adopta decisiones y en caso de llegarse a un acuerdo, verifica la legalidad del mismo, a fin de materializarlo en un documento denominado Acta de Conciliación, a la cual la ley ha dado dos efectos jurídicos importantes, merito ejecutivo y el transito a cosa juzgada.  

  • Duración de un tramite conciliatorio mínimo 3 meses 

Tiempo de programación de audiencias : 

Una vez recibida la solicitud de conciliación el día hábil para esta, se esperara dentro de 2 o 3 semanas la fecha para la situación de la audiencia de conciliación.

las conciliaciones se pueden adelantar en cualquier Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. 

Que efectos tiene la conciliación? 

Cuando se logra un acuerdo conciliatorio, los efectos que produce el acta de conciliación, son los mismos de una sentencia, es decir, presta merito ejecutivo, lo cual significa que si una de las partes incumple alguna de las obligaciones establecidas en el acta de conciliación, la otra parte puede iniciar un proceso ejecutivo, a fin de que el juez de dicho proceso ordene el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, no pueden acudir a ninguna otra instancia judicial, por cuanto la controversia quedo resuelta con citado acuerdo. 

Que sucede si no hay acuerdo conciliatorio? 

Si en desarrollo de la audiencia las partes no logran acuerdo, por cualquier circunstancia, se les expedirá una constancia de la imposibilidad del acuerdo. 
En el evento en que alguna de las partes adelante un proceso judicial por los hechos, puede presentar ante el juez esa constancia de imposibilidad, a efectos de que en el curso del proceso judicial, no se adelante dicha etapa procesal y por ende se de agilidad al mismo.


Que sucede si una parte no asiste a la audiencia?

Si alguna de las partes no asiste a la audiencia y no se excusa, se le citará a una segunda reunión, si a ésta no asiste y tampoco se excusa, se expedirá una constancia de su inasistencia y se le entregará a quien si asiste a la audiencia.

Dicha constancia sirve para que, en el evento de que se adelante un proceso judicial por los mismos hechos, se haga valer como un indicio grave en contra de quien no asistió a la audiencia, el cual se aplicará a las pretensiones, en el evento en que formule una demanda, o en contra de las excepciones, en el evento en que conteste una demanda.



Los abogados pueden hacer conciliaciones en sus oficinas?

  • La ley 640 faculta a los abogados que hayan recibido capacitación exigida por el Ministerio de Justicia y del Derecho y que sean codificados por un centro de conciliación e inscritos en sus listas para realizar conciliaciones en sus oficinas, la condición de que registren el acta o la constancia producto de la audiencia de conciliación en el centro de conciliación en el que están inscritos dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de realización de la conciliación

  •  Fuera de los Centros de Conciliación, de La ley   640 faculto a los personeros y notarios para hacer conciliaciones. 

Beneficios: 

  • Eficacia, rapidez e informalidad: La conciliación no esta sometida a formalismos excesivos y dilatorios y se desarrolla,normalmente, en una audiencia al termino de la cual, en caso de haber logrado la solución de la controversia, se firma un acta de conciliación 
  • Validez: El acuerdo logrado en virtud de la conciliación, resuelve de manera definitiva la controversia discutida y es de obligatorio cumplimiento para las partes involucradas. 
  • Participación de las partes e idoneidad de los conciliadores: El acuerdo conciliatorio es el resultado de la negociación directa de las controversias por las mismas. Los conciliadores nombrados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición son expertos en los temas  jurídicos debatidos, en técnicas de negociación y en sociología de los conflictos y , por lo tanto, son facilitadores para que las partes logren sus acuerdos. 
  • Comodidad, privacidad y confiabilidad: El centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición dispone de modernas instalaciones en donde las partes, de manera confortable y privada, podrán buscar la solución directa de sus diferencias. Las discusiones, los argumentos de las partes y los acuerdos serán reservados y respecto a los mismos, se conservara estricta confidencialidad.


Amigable Composición: 

la amigable composición es el Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos mediante el cual dos o mas particulares, un particular y una o mas entidades publicas, o quien desempeñe funciones administrativas delegan a un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición. 


Quienes son los amigables componedores?

Los amigables componedores son los terceros encargados por las partes para resolver el conflicto que los enfrenta. Los amigables componedores no tiene que ser abogados pero son personas que cuentan con reconocido prestigio, amplia trayectoria profesional y solvencia moral para decidir la forma en que deben resolver las controversias. 


Como acudir a la amigable composición?  


Para acceder a este servicio debe presentarse:
  1. Solicitud escrita por cualquiera de las partes o por ambas.
  2. Una relación de los hechos de que originaron las controversias y lo que se pretenda por parte del solicitante con una estimación económica o con  la manifestación  o con la manifestación de que su pretensión carece de valor.
  3. Los documentos necesarios para respaldar la solicitud, en especial el documento en el que conste la voluntad de las partes de resolver su conflicto a través de la amigable composición. 

Beneficios: 

Sencillez, Informalidad y Flexibilidad: Por no estar sometida a un procedimiento especial, la amigable composición es el Método Alternativo de Solución de Conflictos  mas simple y flexible. Son las partes que en el contrato de composición determinan el alcance del amigable componedor y este es el que, con base en su conocimiento, experiencia y pericia determinan la forma de solucionar el conflicto que los enfrenta.

Validez: La decisión final del amigable componedor, como resultado de las discusiones, concesiones, y arreglos que haya efectuado en la ejecución del mandato que las partes han conferido, produce los mismos efectos de la transacción y por tanto, pone fin a las disputas de los involucrados y es de obligatorio cumplimiento para los mismos. 


Arbitraje 

Es un mecanismo mediante el cual las partes involucradas en un conflicto delegan la solución de este en un numero impar de abogados denominados árbitros, quienes tienen la facultad de administrar justicia y profieren una sentencia que se denomina laudo arbitral.  

Pacto arbitral: Es un negocio jurídico mediante el cual las partes manifiestan su voluntad que sean los árbitros quienes definan su controversia. 
  
  • Tipos de pacto arbitral: 

Clausula compromisoria: Es la manifestación de voluntad que se incluye en el contrato o documento donde se establece que los conflictos surgidos en el desarrollo de dicho contrato serán resueltos mediante arbitraje. Esta clausula se establece antes de surgido el conflicto. 

El compromiso:  Es un contrato o documento independiente en las cual las partes deciden resolver las diferencias que los enfrentan mediante un proceso arbitral. Este pacta después de que surge el conflicto, lo que permite llevar a arbitraje las controversias que se estén ventilando ante los jueces. 

Beneficios: 

  • Agilidad y oportunidad: Simplificación de los requisitos propios de los procesos ordinarios hace del arbitraje una herramienta ágil y oportuna.
  • Plenos efectos legales: El ludo arbitral se asemeja a una sentencia y por tanto, la decisión tomada por por los árbitros es de obligatorio e inmediato cumplimiento   
  • Privacidad y Confidencialidad: Solo se permite el acceso al tramite y sus documentos a las personas que estén debidamente acreditadas o demuestren tener interés legitimo en el mismo.
  • Imparcialidad: Los árbitros son profesionales independientes que gozan de gran prestigio en la comunidad jurídica. 





domingo, 27 de marzo de 2016

Una modalidad diferente y practica

Una modalidad diferente

conciliacion virtual: Modalidad de conciliación, en la que el procedimiento es administrado con apoyo en un sistema de información, aplicativo o plataforma y las comunicaciones de las partes se surten a través del mismo.





















Tomado de: Programa nacional cociliacion;  MINJUSTICIA

lunes, 21 de marzo de 2016









¿Por qué es importante conciliar?

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  1. Estimula la convivencia pacífica y fortalece el tejido social de quienes intervienen.
  2. No demanda los honorarios de un abogado, ni los gastos adicionales que genera un proceso judicial.
  3. Con la conciliación usted puede mejorar su calidad de vida al solucionar un problema, participando de esa solución.


la conciliacion excelente herramienta

La conciliación; concepto e importancia

¡¡¡Excelente herramienta para solucionar los conflictos en Colombia.!!!


Notificado por: Yeimy Medina

La Conciliación

A modo de introducción podemos decir que todo ser humano, por lo general, necesita vivir en sociedad. Requiere de otras personas para desarrollarse en todo el sentido de la palabra. Sin embargo, este ser humano, como ente individual, presenta sus propias cualidades, pensamientos, sentimientos, características que lo hacen distinguirse de otros como él.

El que se piense o actúe de manera distinta no implica que sea algo negativo. Al contrario. La diversidad de opiniones, de posiciones nos permite contrastar realidades, ideas, que nos pueden llevar a conclusiones enriquecedoras. Pero, si no se saben aprovechar, estas diferencias traen como consecuencia los enfrentamientos que se convierten en conflictos que muchas veces no se pueden solucionar, y esto se debe a que todos nosotros, aunque no queramos admitirlo, estamos predispuestos a la violencia; es decir, mantenemos una mentalidad litigiosa, que muchas veces nos lleva a ser indiferentes frente a los problemas planteados. Pero, si queremos solucionar estos desacuerdos, por costumbre, nos sometemos a la vía tradicional; vale decir, el hecho de recurrir a un Juez para que resuelva un problema a través de una resolución judicial.

jueves, 10 de marzo de 2016


Que es arbitraje?


  • Ley 1563 de 2012
  • Características  
  • Ventajas 
  • Clases de arbitraje 








Ley 1563 de 2012

”Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 
DECRETA:
SECCIÓN PRIMERA
ARBITRAJE NACIONAL 
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES DEL ARBITRAJE NACIONAL

Artículo 1. Definición, modalidades y principios. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.

El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.

El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.

En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.

Artículo 2. Clases de arbitraje. El arbitraje será ad hoc, si es conducido directamente por los árbitros, o institucional, si es administrado por un centro de arbitraje. A falta de acuerdo respecto de su naturaleza y cuando en el pacto arbitral las partes guarden silencio, el arbitraje será institucional. Cuando la controversia verse sobre contratos celebrados por una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, el proceso se regirá por las

reglas señaladas en la presente ley para el arbitraje institucional.

Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) y de menor cuantía, los demás.

Cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza del asunto no se requiera de abogado ante los jueces ordinarios, las partes podrán intervenir directamente en el arbitraje.

Artículo 3. Pacto arbitral. El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.

El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria.

En el pacto arbitral las partes indicarán la naturaleza del laudo. Si nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho.

Características de arbitraje: 
1. Es un mecanismo hetero–compositivo, toda vez que es un tercero diferente a las partes quien se encarga de dirimir el conflicto. 

2. Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del tribunal para que se pueda adelantar el trámite. 

3. Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por particulares investidos para administrar justicia. 

4. Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.

5. Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del término entre otros. 

ELEMENTOS: 

(i) Conflicto
(ii) Un pacto arbitral 
(iii) Particulares investidos con la facultad de administrar justicia
(iv) Pago de los honorarios y gastos administrativos

Ventajas del arbitraje:
El arbitraje tiene varias ventajas para la resolver el conflicto que se presenta, entre ellas, las siguientes: 

Celeridad: La ley establece que el proceso deberá resolverse en un plazo máximo seis (6) meses, prorrogables hasta por otros seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite, razón por la cual quien acuda a un arbitraje tiene la seguridad de que su controversia se resolverá en un tiempo corto y, por regla general, menor que si acudiera a la justicia ordinaria. 

Especialidad: Las partes podrán nombrar los árbitros especializados en el asunto de la controversia con el fin de que se resuelva la misma con base en ese conocimiento. 

Imparcialidad: En virtud del cual se impone al Tribunal tramitar y fallar el litigio, conforme a derecho, con neutralidad y sin privilegiar en su actuación a ninguna de las partes.  

Idoneidad: En virtud del cual el proceso debe ser atendido por un Tribunal integrado por personas que cuentan con las calidades necesarias para ejercer adecuadamente sus funciones. 

Validez: La decisión que se toma en el proceso arbitral es de obligatorio cumplimiento y presta mérito ejecutivo. 

Oralidad: Por el cual el proceso se surte a través de audiencias. 

Economía: Al ser un proceso que debe resolverse en un rápidamente, las partes no se verán afectados por la controversia por un prolongado lapso de tiempo. 

Inmediación: Los árbitros y las partes están interrelacionados, lo que permite que el árbitro pueda conocer mejor la controversia. Así mismo, el árbitro decreta y practica directamente las pruebas situación que le permite conocer desde un primer plano las situaciones fácticas que dieron origen a la controversia que se resuelve.

Clases de arbitraje Nacional:
Arbitraje Ad–Hoc: El arbitraje Ad -Hoc es aquel que es dirigido directamente por los  árbitros, razón por la cual no hay un centro de arbitraje que administre el trámite. En esta caso las partes han acordado las reglas del procedimiento ciñéndose a la Constitución Política y la Ley.

En el Arbitraje Ad–Hoc las partes pueden disponer libremente sobre: 

- La forma e integración del tribunal arbitral y el procedimiento para resolver impedimentos y recusaciones.
- La necesidad o no de un secretario para el proceso.
- La forma y contenido de la demanda arbitral, su contestación y reconvención.
- La forma de efectuar las notificaciones.
- Las pruebas que se van a practicar y tener en cuenta la decisión arbitral.
- La posibilidad de que el laudo no sea motivado. 
- La no publicación del laudo sin autorización de ambas partes. 
- La estipulación de multas en el laudo para la parte que no le de cumplimiento al mismo.
- Establecer las medidas cautelares que puedan decretarse y practicarse.
- Los recursos que podrán formularse en contra de las providencias de los árbitros. 
- En general podrán acordar todo lo que concierne al proceso arbitral que se va adelantar siempre que se respeten los principios constitucionales de debido proceso, derecho a la defensa, igualdad procesal y afines. 

Si las partes no establecen normas relativas a los anteriores aspectos, o existieren lagunas, las mismas se llenarán de conformidad con la Ley, sin que cambie la naturaleza del proceso. 


Arbitraje Institucional:  

El arbitraje institucional se presenta cuando el trámite es administrador por un Centro de Arbitraje. Cuando las partes no establecen claramente a que clase de arbitraje se acogen, se presumirá que el arbitraje aplicable es el institucional.

En este caso, respecto de las normas de procedimiento aplicables hay dos opciones, la primera, que es el caso del arbitraje institucional reglado, se presenta cuando las partes además deciden acogerse al reglamento del Centro de Arbitraje respectivo, y el otro, es el arbitraje institucional legal, que aunque es administrado por un Centro de Arbitraje en su procedimiento se aplican las normas legales por no haberse remitido al reglamento de dicho Centro. 


Arbitraje Virtual 

El arbitraje virtual es una modalidad de arbitraje institucional, en la que el procedimiento es administrado con apoyo de un sistema de información, aplicativo o plataforma y los actos procesales y las comunicaciones se surten a través del mismo.



Tomado de Minjusticia-Programa Nacional de Conciliación 














Arbitraje societario: la aplicación de la ley en el tiempo y los acuerdos de accionistas.



Publicado el 18 sept. 2015
Ciclo de Tertulias sobre la Nueva Ley de Arbitraje - Alberto Zuleta Londoño
Cámara de comercio de Bogotá

Informado por: Yeimy Medina
Grupo: Lida Avendaño,Yeimy Medina,Andrea Melo,Leidy Rodriguez,Johana Galvis

lunes, 7 de marzo de 2016

EL ARBITRAJE NOCIONES INTRODUCTORIAS

El arbitraje en Equidad es un mecanismo alterno de resolución previstos en nuestra legislación, pero a la vez es uno de los que menor desarrollo ha tenido, lo que ha repercutido en su casi nulo tratamiento jurisprudencia y doctrino.



Algunas estadísticas de la justicia en nuestro país son compendiadas en un primer capítulo que presentamos al lector con la intención de brindarle los elementos suficientes que le permitan saber cuál es el entorno presente en el que  se pretende sea funcional su administración, percibir en cifras el desarrollo que ha tenido el mecanismo al cual hemos hecho referencia durante el periodo mencionado e iniciar en su comprensión cuán importante es el que se generen relaciones simbióticas entre todos los prestadores de este servicio, tal como se intenta en los más avanzados ordenamientos foráneos.


El Derecho es un producto cultural, la materialización de una idea que posibilita la existencia del hombre en sociedad y, así, su realización como individuo. En la ley, expresión de ese Derecho, está ínsito el concepto de justicia de la sociedad que rige, lo cual significa que el órgano que dirime, al aplicarla en la resolución de un conflicto, en principio, está siendo justo. Pero la permisión que hace el Estado para que se administre justicia en Equidad, mal llamada “en Conciencia”, como se concluirá, posibilita su aplicación en un sentido que no se restringe al contenido en las disposiciones legales.
El concepto difiere, entonces, y sus notas diferenciadoras las trataremos de dilucidar en los apartes relativos al concepto de Equidad.


La comprension



MUCHAS VECES SE GENERAN LOS CONFLICTOS POR LA FALTA DE COMUNICACIÓN ASERTIVA Y POR LA DIFERENCIA EN LA  PERCEPCIÓN CON LA QUE OTRAS PERSONAS COMPRENDEN UN TEMA O SITUACIÓN..