El arbitraje en Equidad es un mecanismo
alterno de resolución previstos en nuestra legislación, pero a la vez es uno de
los que menor desarrollo ha tenido, lo que ha repercutido en su casi nulo
tratamiento jurisprudencia y doctrino.

Algunas
estadísticas de la justicia en nuestro país son compendiadas en un primer
capítulo que presentamos al lector con la intención de brindarle los elementos
suficientes que le permitan saber cuál es el entorno presente en el que se pretende sea funcional su administración,
percibir en cifras el desarrollo que ha tenido el mecanismo al cual hemos hecho
referencia durante el periodo mencionado e iniciar en su comprensión cuán
importante es el que se generen relaciones simbióticas entre todos los
prestadores de este servicio, tal como se intenta en los más avanzados
ordenamientos foráneos.

El Derecho
es un producto cultural, la materialización de una idea que posibilita la
existencia del hombre en sociedad y, así, su realización como individuo. En la
ley, expresión de ese Derecho, está ínsito el concepto de justicia de la
sociedad que rige, lo cual significa que el órgano que dirime, al aplicarla en
la resolución de un conflicto, en principio, está siendo justo. Pero la
permisión que hace el Estado para que se administre justicia en Equidad, mal
llamada “en Conciencia”, como se concluirá, posibilita su aplicación en un
sentido que no se restringe al contenido en las disposiciones legales.
El concepto
difiere, entonces, y sus notas diferenciadoras las trataremos de dilucidar en
los apartes relativos al concepto de Equidad.
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